LA AFIP CREA UN REGISTRO PARA FERIAS COMERCIALES ILEGALES
Es para evitar la piratería, la falsificación de marcas, la evasión impositiva y el empleo no registrado. “La información será muy útil para el organismo”, aseguró el titular de la organismo, Ricardo Echegaray. El funcionario remarcó que esta medida prevé multas de hasta 10 mil pesos.
El Argentino
Feria La Salada.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un registro de ferias comerciales informales, con el fin de transparentar el funcionamiento de esos canales de venta para evitar la piratería, la falsificación de marcas, la evasión impositiva y el empleo no registrado.
A través de un Régimen de Información, los administradores de las ferias deberán notificar mensualmente al fisco la identificación de los puestos, el nombre de los titulares y de quienes los exploten, las liquidaciones de las expensas y demás gastos operativos comunes relativos al funcionamiento de la actividad.
“La información será muy útil para el organismo”, aseguró el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, al tiempo que enumeró que con apenas esos datos el organismo podrá combatir la evasión, el fraude marcario, la falsificación, las mercaderías de origen dudoso y el empleo no registrado.
“No buscamos ni atacar ni limitar el trabajo de los feriantes, pero de ninguna manera vamos a aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión", puntualizó el funcionario.
Según indica la Resolución General 3075 publicada hoy en el Boletín Oficial, la información obtenida mediante el nuevo régimen será utilizada para desarrollar una Matriz de Riesgo Inteligente para la Fiscalización, que además será alimentada con otros datos provenientes de las bases de datos que posee la AFIP.
La información deberá ser brindada por los administradores de las ferias y tendrá carácter de declaración jurada. En tanto, el Régimen permitirá que la AFIP conozca la cantidad total de stands, la identificación de los propietarios de los puestos y los nombres de los terceros que los exploten efectivamente.
Además, deberán precisar los días trabajados durante el período y comunicar el monto de las expensas comunes y los demás gastos o conceptos análogos que se encuentren obligados a abonar.
“La medida apunta a controlar y transparentar a los numerosos predios comerciales que poseen como rasgo en común la realización de transacciones en efectivo”, aclaró el titular de la AFIP, y detalló que en las ferias se observa un alto grado de informalidad en materia impositiva y previsional.
Echegaray aclaró que la información deberá ser aportada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
Finalmente, el funcionario remarcó que este régimen prevé multas de hasta $10.000, ante incumplimientos y entrará en vigencia a partir del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Los administradores de las ferias comerciales informales deberán suministrar a la AFIP datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar como denominación, CUIT, domicilio, cantidad de días que operó, período y honorarios de la administración devengados respecto de la feria por el período informado.
También deberán dar datos de los propietarios ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial. Los datos son: carácter (propietario o locatario); CUIT, CUIL, CDI o DNI; apellido y nombre del titular; número de puesto; superficie del stand, período de explotación e importe total en concepto de expensas.
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