Saturday, September 18, 2010

APRUEBAN ORDENANZA PARA CONTROL DE GERIÁTRICOS. TRABAJO DE FLORENCIA RETAMOSO

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APRUEBAN ORDENANZA 
PARA CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL 
DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS 
EN ALMIRANTE BROWN                                                                
Concejal Florencia Retamoso

Adrogué, 16 de septiembre de 2010.- El Concejo Deliberante de Almirante Brown aprobó el Proyecto de Ordenanza de la Concejal Florencia Retamoso (GEN) por el que se dispone la creación de un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos a fin de asegurar el debido control de los mismos en consonancia con lo dispuesto por la normativa Nacional y Provincial.

Retamoso recordó  que “Hasta el momento, no existe en el marco de la administración local una base de datos actualizada de este tipo de instituciones que permita no sólo clasificarlas en atención a los servicios prestados sino ejercer cierto poder de fiscalización sanitaria sobre las mismas”.

La Concejala se mostró satisfecha y consideró como “un avance” la aprobación de la iniciativa porque “es un llamado a la responsabilidad de las gerenciadoras de los institutos geriátricos para que mantengan en condiciones no sólo sus papeles sino todas las previsiones sanitarias y de seguridad”. Para Retamoso, “el cuidado de los adultos mayores no puede ni debe quedar sin tutela estatal por más que los institutos geriátricos sean privados. Es responsabilidad del Estado velar por sus condiciones mínimas de seguridad y supervisar que, en términos sanitarios, se desempeñen con arreglo a las prescripciones legislativas”.

La Ordenanza dispone que la inscripción en el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) será un requisito previo para su apertura o funcionamiento y que la Secretaría de Desarrollo Social del municipio tendrá a su cargo la confección y actualización permanente del Registro.

La concejal del GEN explicó que habrá dos tipos de Hogares: “los Hogares Geriátricos y los Hogares de día. Los primeros son aquellos que, bajo la responsabilidad de un director médico se hallan destinados al albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número que estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. Y los segundos los que prestan servicios en forma habitual y ambulatoria a personas de la tercera edad con personal profesional y/o especializado”.

La norma aprobada prevé que las instituciones que se encuadren dentro de la ordenanza tendrán un plazo no superior a tres meses para inscribirse en el Registro y diez meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos detallados en la misma a partir de su promulgación. Vencido ese plazo, aquellas instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.

La ordenanza, además de detallar toda la requisitoria, estipula que cada 2 años deberán renovarse las habilitaciones.

“De esta forma –aseguró Retamoso– el Municipio prestará un servicio de contralor subsidiario al sistema de salud que tanto necesitan los adultos mayores de nuestro distrito”.

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