Monday, September 13, 2010

COMUNICADO DE PRENSA DE MYRIAM LOCHER


LUNES 13 DE SEPTIEMBRE 2010
La concejal de la Coalición Cívica de Alte Brown, Myriam Locher, presentó un proyecto de ordenanza relacionado a temas de salud. Se trata de la implementación de un programa de cursos gratuitos de RCP (reanimación cadiopulmonar) destinados a la población en general de manera gratuita, y "obligatorio" para todos los agentes municipales que se encuentren a cargo de los distintos Centros de Salud locales. Se adjunta el proyecto.


VISTO:

Que constituyen  las cardiopatías una de las principales causales de muerte en  adultos en Argentina y,


CONSIDERANDO:

             Que según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades cardiovasculares representan en la actualidad un problema de salud pública mundial, por el incremento de variados factores de riesgo, muchos de ellos relacionados a la dinámica de la vida actual, situación que se ve proyectada también en nuestro país de manera indefectible.

          Que son los infartos, como tipología específica de estas enfermedades, los que se cuentan mayoritariamente, presentándose estos de manera súbita y en el 98% de los casos fuera de los hospitales, con un alto índice de mortalidad  y con un primer y único síntoma: el paro cardiorespiratorio.

         Que una alta incidencia en muertes súbitas y lesiones invalidantes determinan que el entrenamiento y la certificación en la resucitación cardiopulmonar (RCP) se constituya un requisito básico e indispensable para todos los profesionales de la salud, miembros de “primera respuesta” y público en general como una entre otras estrategias para enfrentar y tratar de disminuirlas.

         .Que estudios prospectivos indican que, para el año 2020, la enfermedad coronaria será la causa principal de muertes. 

          Que la RCP -reanimación cardiopulmonar- constituye un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene (paro cardiorespiratorio), transformándose en una herramienta de conocimiento de gran importancia en situaciones en las que existe  riesgo de vida.

           Que es sabido y estadísticamente comprobado que la intervención precoz  practicada en situaciones de paros cardiorespiratorios en los primeros cinco minutos desde su acaecimiento, puede salvar vidas en el 70% (setenta por ciento) de los casos.

            Que no existe un conocimiento generalizado y cabal de las maniobras de Resucitación Cardiopulmonar Básica (RCPB), lo que es demostrado estadísticamente ya que cerca del 98% de la población desconoce las secuencias y técnicas pertinentes en estos casos.

           Que  es sumamente significativa la diferencia al comparar los resultados de una RCP brindada por personal entrenado, con medidas terapéuticas bien instituidas con aquellos tratamientos brindados de forma inapropiada, y es por ello que existen en todo el mundo instituciones como la American Heart Association (AHA), el Consejo Latinoamericano de Resucitación (CLAR), el Consejo Europeo entre otros, como parte integrante del Concejo Mundial de Resucitación o ILCOR (International Liaison Committee on Resucitation) quienes están promoviendo intensamente el aprendizaje y certificación de la RCP en todos los niveles, para revertir eficazmente la muerte súbita.

           Que también a nivel municipal las contingencias mencionadas imponen la exigencia de diseñar estrategias que logren enfrentar adecuadamente estos problemas con la finalidad de disminuirlos, siendo el Estado en ello un actor necesario en base a su concreta  intervención mediante la implementación de las políticas que sean adecuadas al efecto. 
.

POR ELLO:

        El bloque COALICION CIVICA - ARI  eleva a este Cuerpo Deliberativo para su aprobación el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Articulo 1): Institúyese en el Municipio de Almirante Brown el Programa de entrenamiento y certificación en la resucitación cardiopulmonar (RCP)”, en adelante  ”EL PROGRAMA”, a ser llevado adelante por el Estado Municipal con carácter de permanente.

Artículo 2): El Programa será instrumentado mediante Talleres de certificación básica y abanzada y estará constituido por:  

Cursos de nivel básico:
                    1) Resucitación cardiopulmonar y soporte básico de vida.
                    2) Desfibrilación temprana y soporte básico de vida en adultos.
                    3) Resucitación y soporte básico del trauma.

Cursos de nivel avanzado:
                    1) Manejo básico y avanzado de la vía aérea.
                    2) Sopote cardíaco avanzado de vida (SCAV) o RCP avanzada (RCPA)
                    3) Reanimación cardiopulmonar pediátrico.

Artículo 3) Formación de instructores: La Municipalidad de Almirante Brown tomará para sí la formación de los Agentes Instructores, encargados del dictado de los cursos incluidos en el Programa, debiendo para ello realizar las gestiones que sean necesarias al efecto, tales como la realización de convenios con colegios profesionales, con la Sociedad Argentina de Cardiología y/o instituciones y nosocomios prestatarios del servicio de salud, así como también con aquellos particulares cuya certificación en RCP (resucitación cardiopulmonar) sea acreditada debidamente.

Artículo 4): Son destinatarios del Programa, en primer lugar los agentes municipales  a cargo  de la administración de todos los centros de salud municipales, así como los médicos, serenos en caso de haberlos y personal de seguridad que desarollen allí sus funciones, los que deberán asumir su formación mediante los cursos de los que resultará su correspondiente certificación, así como también todas aquellas personas que teniendo o no conocimientos previos respecto a las maniobras de RCP, recibirán del contenido de los cursos de manera gratuita y con el solo requisito de inscripción en los términos planteados al efecto, cuya operatividad será determinada por el Departamento Ejecutivo en el término de treinta (30) días desde promulgada la presente.

Artículo 5): Se contemplarán como lugares destinados para la realización de los cursos     incluidos en el Programa, todas y cada una de las Unidades de Salud Municipal del distrito de Almirante Brown, sin virtud de aquellos establecimientos privados como clínicas o escuelas a los que pueda accederse mediante convenios institucionales, así como también las salas de primeros auxilios, bomberos voluntarios etc.

Artículo 5): Las partidas de asignación presupuestaria que sean necesarias para el desarrollo y difusión del presente Programa, serán imputadas a la ordenanza anual de cálculo de recursos y presupuesto general de erogaciones municipales, mediante la instauración de una categoría programática específica, dependiente de la Secretaría de Salud Municipal como Unidad Ejecutora de eferencia.
Artículo 6): Determínese la difusión el presente Programa, dándose a publicidad para el  conocimiento general de la población, a través de los medios a los que esta administración municipal tenga alcance.

Artículo 7): De forma.
Objetivo:




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