La Concejal MIRYAN LOCHER, presentarà dos trabajos en el Concejo Deliberante. Por lo mismo, adelantamos los proyectos, para que la comunidad sepas que, la edil, se preocupa realmente por los màs necesitados. Tambièn quiero resaltar, la importancia que tienen los -escrito- de Locher por la simple razòn que SIRVE PARA QUE LOS JOVENES TENGAN UNA IDEA DE -COMO SE ELABORA Y PRESENTA UN TRABAJO EN EL CONCEJO DELIBERANTE. Miryam està haciendo docencia.
PREOCUPACIÒN POR VECINOS DESALOJADOS.
VISTO:
El desalojo acontecido el sábado 8 de agosto del corriente año en el barrio denominado “19 de marzo” de la localidad de Malvinas Argentinas y,
CONSIDERANDO:
Que son muchas las familias que allí se ubicaban, estando estas en su mayoría compuestas por menores de edad,
Que encontrándonos en temporada invernal, son las personas sin techo, principalmente los chicos, un blanco fácil para contraer todo tipo de enfermedades relacionadas con las inclemencias del tiempo,
Que encontrándose ellos literalmente “en la calle”, carecen por ende de toda posibilidad de contar con las condiciones de higiene necesarias para evitar o neutralizar la propagación de cualquier enfermedad o virus circundante, principalmente el de la gripe “A”, actual flagelo que hoy se instala en nuestra sociedad,
Que, en conocimiento de que existe expediente judicial en curso, (17244/09 IPP Juzgado 3 UFI 17), en el que en un proveído de fecha 16/7/09 el Fiscal de la causa ORDENA al Sr. Intendente de Almirante Brown brinde informe y acredite la realización de un censo sobre los ocupantes de las tierras que fueran objeto del litigio,
Que forman parte del mismo proveído del Fiscal, la posibilidad por parte de la Administración Ejecutiva Local de garantizar la salud, abrigo y “reubicación” de los ocupantes expulsados, además de solicitarle informe pertinente sobre las condiciones de salubridad y el cumplimiento o no en el lugar de las acciones tendientes a prevenir la Gripe “A”, las que debieron ser propiciadas por la Secretaría de Salud del Municipio a tal efecto,
Que además de lo antedicho, existe expediente remitido por este Cuerpo Deliberativo al Departamento Ejecutivo Local, solicitándole información del mismo tenor, el que se encuentra hasta el día de la fecha pendiente de contestación, impidiendo así conocer el destino de las tantas familias que dependen hoy, más que nunca, de la plena tutela del Estado.
POR ELLO:
El Bloque ARI COALICION CIVICA eleva a consideración el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º) Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que a través del área que corresponda, brinde información sobre el destino inmediato de las familias desalojadas de los predios ubicados entre las calles MADARIAGA, MACEDONIO RODRIGUEZ TALA y EL PINO de la localidad de Malvinas Argentinas, indicando si las mismas fueron o no reubicadas para su permanencia y
Artículo 2º) Infórmese además sobre la efectiva participación o no del Estado Municipal a través de sus diferentes áreas en lo que hace a las diferentes políticas de anticipación y/o su intervención una vez operado el desalojo.
Artículo 3°) De forma.
El desalojo acontecido el sábado 8 de agosto del corriente año en el barrio denominado “19 de marzo” de la localidad de Malvinas Argentinas y,
CONSIDERANDO:
Que son muchas las familias que allí se ubicaban, estando estas en su mayoría compuestas por menores de edad,
Que encontrándonos en temporada invernal, son las personas sin techo, principalmente los chicos, un blanco fácil para contraer todo tipo de enfermedades relacionadas con las inclemencias del tiempo,
Que encontrándose ellos literalmente “en la calle”, carecen por ende de toda posibilidad de contar con las condiciones de higiene necesarias para evitar o neutralizar la propagación de cualquier enfermedad o virus circundante, principalmente el de la gripe “A”, actual flagelo que hoy se instala en nuestra sociedad,
Que, en conocimiento de que existe expediente judicial en curso, (17244/09 IPP Juzgado 3 UFI 17), en el que en un proveído de fecha 16/7/09 el Fiscal de la causa ORDENA al Sr. Intendente de Almirante Brown brinde informe y acredite la realización de un censo sobre los ocupantes de las tierras que fueran objeto del litigio,
Que forman parte del mismo proveído del Fiscal, la posibilidad por parte de la Administración Ejecutiva Local de garantizar la salud, abrigo y “reubicación” de los ocupantes expulsados, además de solicitarle informe pertinente sobre las condiciones de salubridad y el cumplimiento o no en el lugar de las acciones tendientes a prevenir la Gripe “A”, las que debieron ser propiciadas por la Secretaría de Salud del Municipio a tal efecto,
Que además de lo antedicho, existe expediente remitido por este Cuerpo Deliberativo al Departamento Ejecutivo Local, solicitándole información del mismo tenor, el que se encuentra hasta el día de la fecha pendiente de contestación, impidiendo así conocer el destino de las tantas familias que dependen hoy, más que nunca, de la plena tutela del Estado.
POR ELLO:
El Bloque ARI COALICION CIVICA eleva a consideración el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º) Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que a través del área que corresponda, brinde información sobre el destino inmediato de las familias desalojadas de los predios ubicados entre las calles MADARIAGA, MACEDONIO RODRIGUEZ TALA y EL PINO de la localidad de Malvinas Argentinas, indicando si las mismas fueron o no reubicadas para su permanencia y
Artículo 2º) Infórmese además sobre la efectiva participación o no del Estado Municipal a través de sus diferentes áreas en lo que hace a las diferentes políticas de anticipación y/o su intervención una vez operado el desalojo.
Artículo 3°) De forma.
BRAILLE EN LAS BOLETAS PARA NO VIDENTES
VISTO:
La importancia de lograr el trato igualitario de todos los habitantes que componen las distintas comunidades de nuestro país y,
CONSIDERANDO:
Que es la “igualdad” un derecho humano ampliamente legislado por nuestro derecho positivo, basado este en nuestra Ley madre: la Constitución Nacional, que lo enarbola como un principio ineludible,
Que es principalmente desde el Estado, desde donde debe instarse a la contemplación y la efectiva inserción de personas con capacidades diferentes y/o disminuciones de distinta índole, tales como discapacidades motoras, visuales etc,
Que en pos de lo dicho precedentemente, resulta menester la articulación de políticas concretas tendientes a lograr facilitar a las personas alcanzadas por la presente, la realización de trámites y gestiones administrativos tanto a nivel municipal como provincial y nacional que resultan, en primera medida, obligatorios para la generalidad de los habitantes de nuestra comuna y que muchas veces resultan engorrosos en la realidad diaria,
POR ELLO: El bloque ARI COALICION CIVICA eleva para su consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°): Dispónese que las boletas para el pago de las Tasas Por Servicios Generales (ABL) que emita el Departamento Ejecutivo Municipal, estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
Artículo 2°): La obligación establecida en el artículo precedente se hará extensiva progresivamente a los demás tributos y contribuciones municipales.
Artículo 3°): Instrúyase al área competente de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal a los efectos de la divulgación, implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4°): Será la misma área de Desarrollo Social la que, mancomunadamente con el área de Salud del municipio, determinarán la reglamentación específica que determine quienes serán las personas alcanzadas por la presente ordenanza, cuyo criterio radicará en evaluaciones físicas y certificaciones médicas que documenten dicha discapacidad.
Artículo 4°): El Departamento Ejecutivo Municipal contará con un plazo de sesenta (60) días para la implementación de la presente.
Artículo 5°): La erogación que demande el cumplimiento de la presente será imputada a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6°): De forma
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