-viarrapida- quiere dar un paseo con sus lectores por un organismo del estado que, se lo menciona a cada paso que debe dar un productor rural, o del campo, para exportar y cumplir con normas que regulan las actividades.
Este organismo se lo denomina ONCCA.
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
y FUÉ CREADO POR ESTE DECRETO.
DECRETO 1343/1996
Creación. Apruébase la estructura organizativa.
Número: 1343 / 1996
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1996
B.O.: 02/12/96
VISTO el Expediente N° 800-003318/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. la Ley N° 24.629, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, el Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados.
Que el saneamiento de las conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad y veracidad de las señales que estos emiten para los operadores en general, sean estos productores, comerciantes o industriales.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 2488/91 se transfirieron a la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "...las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...", todo ello dentro del marco previsto por el Decreto - Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley N° 21.740, sus modificatorios y reglamentarios.
Que la Ley N° 24.629, en su Capítulo 11, establece las normas para la reorganización administrativa de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones.
Que resulta procedente unificar todas aquellas funciones que hagan a la fiscalización de las actividades de los agentes comerciales del sector agropecuario en un organismo desconcentrado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar la estructura organizativa del organismo mencionado, a los efectos de la inmediata puesta en marcha de sus actividades, dado la trascendencia del que hacer que se le encomienda.
Que la medida que se propicia no implica una erogación presupuestaria mayor que la vigente para tal fin en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99. Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase como organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 2°- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será el organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.
Art. 3° - La conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será ejercida por un Director Ejecutivo con nivel extraescalafonario y rango de Subsecretario Ministerial, correspondiéndole una remuneración equivalente al Nivel establecido por las Resoluciones Nros. 1102 del 17 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992, ambas del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. para el cargo de la máxima autoridad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 4°- El Director Ejecutivo citado en el artículo precedente será designado por el señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y cesará en sus funciones al término del mandato de dicha autoridad o a su requerimiento.
Art. 5°- Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creada por el artículo 1° de la presente medida, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 6°- Transfiérense a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL que se detallan en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto, los que se desempeñarán en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 7°- El gasto que demande la aplicación de la presente medida hasta el 31 de diciembre del corriente año, será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 50.00 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Organismo Descentralizado 600 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), y con los cargos previstos en el Presupuesto 1996 para dicha entidad.
A partir del 1° de enero de 1997 deberán incorporarse los cargos y su respectivo financiamiento en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario.
Art. 8°-Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
Fecha de publicación: 02/12/1996
OBJETIVOS DE LA ONCCA
Garantizar el cumplimiento de las normas comerciales por parte de los operadores que participan del mercado de ganados, carnes, granos y lácteos, a fin de asegurar transparencia y equidad en el desarrollo del sector agroalimentario, en todo el territorio nacional.
MISIONES Y FUNCIONES DE LA ONCCA
• Dictar normas para el control de la comercialización de las cadenas agroalimentarias a fin de armonizar su desarrollo.
• Inscribir a Operadores en los registros correspondientes, habilitándolos para operar comercialmente.
• Organizar y controlar con auditorías de fiscalización a los operadores y a sus operatorias comerciales, a fin de desalentar aquellas que sean desleales para optimizar el desarrollo de los mercados agroalimentarios.
• Aplicar las sanciones que correspondan por acciones u omisiones que signifiquen prácticas o conductas desleales en el comercio del sector agroalimentario.
• Administrar instrumentos de comercio exterior, según los diferentes rubros productivos.
• Administrar la Cuota Hilton.
• Compartir e intercambia información con organismos nacionales, provinciales y entidades públicas y privadas relacionadas con los sectores agroalimentarios de su incumbencia.
• Elaborar y publicar precios de referencia para ganado bovino y porcino.
• Elaborar y publicar informes y estadísticas sobre el desarrollo de los mercados de ganados, carnes, granos y lácteos.
• Instrumentar los mecanismos de compensación dispuestos por el Gobierno Nacional para el sector agroalimentario.
Damos una vueltita para ver donde comienza el trámite.
¿QUE ES EL JAUQUE?
Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria - JAUKE
A partir del 1º de enero de 2009 entró en vigencia el nuevo "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria”, un sistema on line llamado JAUKE - “campo” en lengua tehuelche- que permite realizar los trámites de inscripción a los registros de la ONCCA a través de las páginas web del organismo y la AFIP.
La nueva modalidad electrónica de inscripción, creada por la resolución 7953/08, permite que cada operador realice el trámite completando on line una declaración jurada y presentando a posteriori una copia impresa en la agencia ONCCA correspondiente a su domicilio.
La fiscalización de la documentación correspondiente se realizará con posterioridad a la realización del trámite; para ello, los operadores deberán contar con la documentación pertinente en el domicilio comercial de la firma. Ya no tendrán que presentarla en las oficinas de la ONCCA, como se realizaba anteriormente.
Requerimientos técnicos mínimos para el uso del Sistema Jauke:
- Internet Explorer a partir de la versión 7.
- Adobe Reader a partir de la versión 9.1 (descárgela de aquí)
La nueva modalidad electrónica de inscripción, creada por la resolución 7953/08, permite que cada operador realice el trámite completando on line una declaración jurada y presentando a posteriori una copia impresa en la agencia ONCCA correspondiente a su domicilio.
La fiscalización de la documentación correspondiente se realizará con posterioridad a la realización del trámite; para ello, los operadores deberán contar con la documentación pertinente en el domicilio comercial de la firma. Ya no tendrán que presentarla en las oficinas de la ONCCA, como se realizaba anteriormente.
Requerimientos técnicos mínimos para el uso del Sistema Jauke:
- Internet Explorer a partir de la versión 7.
- Adobe Reader a partir de la versión 9.1 (descárgela de aquí)
El JAUKE PASO A PASO:
- Tener clave fiscal con nivel de seguridad tres.
- Ingresar al sistema Jauke a través de la página de AFIP.
- Completar la Declaración Jurada 007 de Solicitud de Inscripción.
- Completar la Declaración Jurada 008 de Domicilios.
- Completar la Encuesta Técnica según corresponda.
- Abonar el arancel correspondiente a la actividad a través de un VEP o en el Banco Nación.
- Imprimir las DDJJ para presentar ante la Agencia ONCCA más cercana a su domicilio.
- Poseer en el domicilio declarado ante la ONCCA toda la documentación solicitada según la normativa vigente.
- Tener clave fiscal con nivel de seguridad tres.
- Ingresar al sistema Jauke a través de la página de AFIP.
- Completar la Declaración Jurada 007 de Solicitud de Inscripción.
- Completar la Declaración Jurada 008 de Domicilios.
- Completar la Encuesta Técnica según corresponda.
- Abonar el arancel correspondiente a la actividad a través de un VEP o en el Banco Nación.
- Imprimir las DDJJ para presentar ante la Agencia ONCCA más cercana a su domicilio.
- Poseer en el domicilio declarado ante la ONCCA toda la documentación solicitada según la normativa vigente.
VAMOS A MIRAR TRES RUBROS DE LAS EXPORTACIONES DEL CAMPO-
REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN LÁCTEAS (ROEL)
Por la Resolución 61/2007 del Ministerio de Economía y Producción, se creó el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno".
Para cumplir con este plan la ONCCA, implementó un registro de contratos de compraventa al exterior de productos lácteos (ROEL), de inscripción obligatoria para todos aquellos que deseen participar de dicho mercado.
Según la resolución 6686/2009 de la ONCCA,para acceder al ROEL los interesados deberán:
-Estar inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Lácteo.
-Presentar la DJ 020, que se descargará de esta misma página. Deberán completarse dos copias, una para la ONCCA y otra para el productor. Junto con la DJ, se deberá presentar la factura comercial de venta y/o contrato de venta y el permiso de embarque.
- Luego de efectuados los cruces informáticos pertinentes, la solicitud de ROEL se resolverá en 5 días hábiles.
- Las autorizaciones de ROEL estarán sujetas a la garantía de un stock de 25.000toneladas de leche en polvo por parte de las usinas lácteas, a fin de garantizar el abastecimiento del mercado interno.
Esta nueva modalidad de solicitud y aprobación de los ROEL entrará en vigencia a partir del 16 de agosto de 2009.
...Y, RECUERDE QUE, CON ESTOS...LE HACEMOS COMPETENCIA AL VIAGRA.
REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACION (ROI)
La Resolución 119/2007 del Ministerio de Economía y Producción, creó el Registro de Operaciones de Importación (ROI), como una herramienta para monitorear el mercado de carne porcina, subproductos y derivados; de manera de contar con un adecuado conocimiento de la mercadería ingresada al país y de la oferta total del sector porcino nacional.
Así, todas las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que se incluyen en el Anexo de la resolución 119/07, deben registrarse en el Registro de Operaciones de Importación (ROI), dado que la Dirección General de Aduanas únicamente dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido registradas de conformidad con lo previsto por la Resolución 2/2008 de ONCCA que da forma a este registro.
Para obtener el Certificado de Registro de Operaciones de Importación de Carne Porcina, los interesados deberán:
- Matrícularse como importadores ante la ONCCA, siempre y cuando la
nomenclatura de los productos importados esten alcanzados por los
dispuesto en la Resolución 119/07.
- Presentar ante la ONCCA la Solicitud de Registro de la operación de
importación, mediante la DDJJ establecida como Anexo I de la
Resolución 2/2008 de ONCCA.
- Realizar tantas presentaciones como destinaciones se presenten ante la
Aduana.
Se procederá a la emisión de los Certificados ROI, en el caso de que la misma se encuadre dentro de la operatoria habitual, constatando que los datos informados en la solicitud coincidan con los datos de la Factura Proforma de la operación (que los importadores deben anexar al expediente), y que el precio CIF informado se encuentre dentro de los precios normales de mercado.
En casos excepcionales, se requerirá información adicional, por ejemplo, presentación de Factura o nota aclaratoria en cuando se consignen precios que se encontran fuera del rango de los valores normales registrados a fecha.
Así, todas las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que se incluyen en el Anexo de la resolución 119/07, deben registrarse en el Registro de Operaciones de Importación (ROI), dado que la Dirección General de Aduanas únicamente dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido registradas de conformidad con lo previsto por la Resolución 2/2008 de ONCCA que da forma a este registro.
Para obtener el Certificado de Registro de Operaciones de Importación de Carne Porcina, los interesados deberán:
- Matrícularse como importadores ante la ONCCA, siempre y cuando la
nomenclatura de los productos importados esten alcanzados por los
dispuesto en la Resolución 119/07.
- Presentar ante la ONCCA la Solicitud de Registro de la operación de
importación, mediante la DDJJ establecida como Anexo I de la
Resolución 2/2008 de ONCCA.
- Realizar tantas presentaciones como destinaciones se presenten ante la
Aduana.
Se procederá a la emisión de los Certificados ROI, en el caso de que la misma se encuadre dentro de la operatoria habitual, constatando que los datos informados en la solicitud coincidan con los datos de la Factura Proforma de la operación (que los importadores deben anexar al expediente), y que el precio CIF informado se encuentre dentro de los precios normales de mercado.
En casos excepcionales, se requerirá información adicional, por ejemplo, presentación de Factura o nota aclaratoria en cuando se consignen precios que se encontran fuera del rango de los valores normales registrados a fecha.
¿QUÉ ES LA CUOTA OVINA?
La cuota de ovinos y caprinos es un cupo de exportación medido en toneladas res con hueso que la Unión Europea otorga anualmente a países productores y exportadores de carnes. El mismo se rige por año calendario.
En la actualidad, la Argentina recibe una cuota de 23 mil toneladas anuales(equivalente res con hueso) y representa el 8% del total del cupo distribuido. Es el segundo país con mayor participación, detrás de Nueva Zelanda -beneficiaria de casi el 80% de la cuota-. En tercer lugar se ubica Australia con el 6% y todos los demás países con un cupo que no supera el 2% del total.
Técnicamente, la Argentina está habilitada para exportar carne ovina deshuesada (de cordero, carnero, oveja y cabrito) y carnes sin deshuesar (canales y medias canales), correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (capítulo 2, partida 02,04).
El cupo de exportación es administrado bajo el sistema internacional “primero llegado, primero servido”, está libre de aranceles intra-cuota y de todo otro derecho de importación en el país de destino. Las autoridades europeas sólo requieren una certificación del origen de la mercadería para ingresar la misma dentro de este contingente arancelario, más la certificación sanitaria correspondiente. Tampoco se requieren licencias especiales de importación como en la Cuota Hilton.
Para participar de este cupo, los operadores sólo deben contar con la certificación de plantas habilitadas para exportar carne de ovinos y caprinos con destino Unión Europea, y sus correspondientes matrículas vigentes.
¿QUÉ ES EL ROE ROJO?
El Registro de Operaciones de Exportación (ROE) operado por ONCCA, fue creado en enero de 2006 por Resolución 31/2006 del MEyP. Esta herramienta permite que las operaciones de exportación se realicen de manera segura y confiable.
NUEVAS MODALIDADES DEL ROE ROJO
A partir de la Resolución 6687/2009, publicada en el Boletín Oficial el 7 de agosto de 2009, se introducen una serie de cambios en la implementación del ROE Rojo.
Por un lado, el Encaje Productivo Exportador se reduce al 30% y quedan exentos de este cálculo los siete cortes de alto valor: bife angosto, lomo, cuadril, bife ancho, tapa de cuadril, nalga y bola de lomo. También ocurre lo mismo con las menudencias, vísceras productos termoprocesados y ganado en pie con valor genético.
Por otra parte, se reducen y unifican los plazos para los procedimientos de control de todas las solicitudes de ROE Rojo. Ahora, los informes requeridos por la ONCCA deberán ser respondidos en un plazo de cinco días hábiles. De no obtener respuesta, la ONCCA considerará el trámite de inscripción al ROE Rojo como “no observado” y se podrá seguir adelante con el mismo.
La Resolución Nº 6/2008 del MEyP- señala a la ONCCA como organismo encargado de aplicar y reglamentar el ROE, el cual es requisito previo y necesario para realizar exportaciones de carne bovina.
Las operaciones comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), deberán registrarse en el “Registro de Operaciones de Exportación (ROE)”, en el ámbito de la ONCCA: 0201.10.00; 0201.20.10; 0201.20.20; 0201.20.90; 0201.30.00; 0202.10.00; 0202.20.10; 0202.20.20; 0202.20.90; 0202.30.00; 1602.50.00 (excepto 1602.50.00.120 y 1602.50.00.920).
La Dirección General de Aduanas, dependiente de AFIP, únicamente dará curso a aquellas operaciones de exportación que cumplan con las normas vigentes y las complementarias que dicte la ONCCA.
¿QUÉ ES LA CUOTA HILTON?
NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CUOTA HILTON
El gobierno nacional, a través de la ONCCA, relgamentó el nuevo sistema de distribución de Cuota Hilton que asigna las toneladas habilitadas para este tipo de exportación a través de concurso público. La resolución Nº 7530, vigente desde el 18 de septiembre, incluye los próximos ciclos comerciales hasta 2012.
Estas medidas permiten que los diferentes actores del sector cárnico tengan la posiblidad de participar de este mercadogarantizándoles condiciones de igualdad y previsibilidad a mediano plazo para el desarrollo de inversiones y planificación de la producción. Así, se fomenta el aumento de la mano de obra ocupada del sector, se promueve la instalación de nuevos frigoríficos, se dinamiza la cadena de valor de productos y se estimula la competencia.
Por otra parte, la nueva reglamentación contempla sistemas que favorecen el desarrollo regional, otorgando diversos porcentajes bajo esta modalidad. De esta forma, por ejemplo, a las regiones más desfavorecidas se les otorgará el 60% de la cuota de regionalidad a los adjudicatarios pertenecientes a las provincias situadas en la zona de menor concentración industrial con plantas habilitadas para la exportación destino a la Unión Europea.
Para determinar el orden de mérito para la asignación de la Cuota, se creará un Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, que estará compuesto por 5 miembros: uno de la ONCCA, uno del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, uno de la Secretaría de Comercio Interior y dos de la AFIP. Este tribunal emitirá un dictamen analizando la información aportada por los postulantes conforme a lo determinado por la reglamentación del concurso y el Pliego de Bases y Condiciones.
El llamado a concurso público para la distribución de la Cuota Hilton se realizará en una semana y todos los datos, junto a la evolución de las etapas del procedimiento se podrán seguir desde el sitio web de la ONCCA (www.oncca.gob.ar). De esta manera, en el sitio del organismo se podrán bajar los formularios del concurso y allí se informará sobre el listado de postulantes, las propuestas efectuadas, losdictámenes del Tribunal de Evaluación y Seguimiento, los actos de adjudicación, entre otros datos relevantes.
La Cuota Hilton es un cupo de exportación de carne vacuna sin hueso de alta calidad y valor que la Unión Europea otorga anualmente a países productores y exportadores de carnes.
En la actualidad, la Argentina es el país que tiene mayor cuota, con 28.000 toneladas anuales, representa la mitad de toda la Cuota Hilton que entrega Europa.
Técnicamente, la cuota se cubre con "cortes de carne de animales bovinos de edad comprendida entre 22 y 24 meses, con dos dientes incisivos permanentes, alimentados exclusivamente en pasturas, cuyo peso a la faena no excede de 460 kilogramos vivos, de calidad especiales o buenos, denominados cortes vacunos especiales en cartones Special Boxes Beef cuyos cortes estén autorizados a llevar la marca “SC” (Special Cuts)". Los siete cortes de carne vacuna que integran la cuota son: bife angosto, cuadril, lomo, nalga, bola de lomo, cuadrada y peceto.
El origen de la Cuota Hilton proviene de un acuerdo comercial dado en el marco de las Negociaciones Multilaterales Comerciales del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) en la llamada Rueda de Tokio, en el año 1979, realizada en un hotel de la cadena Hilton (de allí su nombre). En esa rueda la Unión Europea acordó asignar un cupo para realizar exportaciones a su mercado de cortes vacunos de alta calidad a otras naciones.
A partir del decreto 906, del 16 de julio de 2009, en la Argentina las 28.000 toneladas de la Cuota Hilton se asignan a empresas frigoríficas y grupos de productores por cuncurso púbilco.
ROE VERDE - Apertura permanente de los registros de exportación de trigo y maíz
A partir de la resolución Nº 7552/2009, se establecieron los nuevos requisitos para solicitar la inscripción al Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, ROE Verde.
Entre las principales modificaciones a laresolución Nº 543/2008 –que regula estas operatorias- se establece que los registros de trigo y maíz estarán disponibles y abiertos tanto para las empresas que suscribieron al acuerdo marco firmado el 10 de septiembre con el gobierno nacional, como para aquellas que se hayan adherido con posterioridad a esa fecha. Por otra parte, se reglamentan los plazos para los ROE Verde a 45 y a 365 días.
En el caso del “ROE Verde 365”, será aplicable a los exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los cinco días hábiles de aprobada la correspondiente declaración jurada.
Debido a que el abastecimiento interno está garantizado, como así también la provisión de granos que se derivan al complejo agroindustrial, la ONCCA ha resuelto tomar este conjunto de medidas que incluye, además, la eliminación del Encaje Productivo Exportador (EPE), el cual es reemplazado por una “estimación de abastecimiento interno”, según el cual se establece –como para abastecimiento interno para la campaña 2009/2010- 6.500.000 toneladas para el trigo y 8.000.000 toneladas para el maíz.
Por otra parte, se establece el “saldo exportador”, cuyo resultado se define en función de restarle al total de la producción de la cosecha 2009/2010 y sucesivas, más el remanente de la cosecha anterior, la demanda interna, las previsiones por semillas para la próxima siembra y las correspondientes a diversas contingencias.
También se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento del Mercado, que estará encargado de determinar el alcance de la apertura del ROE Verde.
QUÉ SON LOS PROGRAMAS TRIGO PLUS Y MAÍZ PLUS
Trigo Plus y Maíz Plus son dos programas para los productores de trigo y maíz, que se proponen, a través de incentivos fiscales directos, alentar el crecimiento de la producción de estos cultivos en nuestro país.
Para su implementación, para cada campaña se establecerá una Producción Base (PB), que es el estimado total de siembra para esos dos cereales en ese período. Para la campaña 2008/2009 la PB se fijó en 13 millones de toneladas para el trigo y 15 millones de toneladas para el maíz.
El excedente eventual de producción que se produzca en relación con la Producción Base se denomina Producción Plus (PP). Ese dato aparecerá en al página web de la ONCCA, www.oncca.gob.ar al final de cada cosecha. Cuando la PP supere en 1 millón de toneladas o más a la PB, los dos programas entrarán en vigencia. Eso implica que se pondrán en funcionamiento una serie de incentivos fiscales para los productores de trigo y maíz, según las características de cada productor y la cantidad de PP que se haya obtenido.
Para su implementación, para cada campaña se establecerá una Producción Base (PB), que es el estimado total de siembra para esos dos cereales en ese período. Para la campaña 2008/2009 la PB se fijó en 13 millones de toneladas para el trigo y 15 millones de toneladas para el maíz.
El excedente eventual de producción que se produzca en relación con la Producción Base se denomina Producción Plus (PP). Ese dato aparecerá en al página web de la ONCCA, www.oncca.gob.ar al final de cada cosecha. Cuando la PP supere en 1 millón de toneladas o más a la PB, los dos programas entrarán en vigencia. Eso implica que se pondrán en funcionamiento una serie de incentivos fiscales para los productores de trigo y maíz, según las características de cada productor y la cantidad de PP que se haya obtenido.
Para acceder a los programas Trigo Plus y Maíz Plus cada productor deberá presentar una declaración jurada con el volumen total de su cosecha para la campaña que corresponda. Esta declaración jurada permitirá, también, calcular el volumen de Producción Plus que eventualmente se obtenga y que fija la entrada en vigencia de los programas. Para la campaña 2008/2009 las fechas límite de las presentaciones de las DDJJ son:
Trigo: 15/03/2009
Maíz: 15/08/2009
Las declaraciones juradas podrán confeccionarse personalmente en cualquier dependencia de la ONCCA del país o bien completarlas y enviarlas electrónicamente a través del Sistema Jauke. De elegir esta última opción, el productor deberá conservar la DDJJ en su poder durante dos años, para poder presentarla ante los inspectores del organismo en una eventual fiscalización.
Para la campaña 2008/2009, la comercialización del cereal declarado deberá realizarse antes del 1º de noviembre de 2009 para el trigo y antes del 10 de abril de 2010 para el maíz.
Trigo: 15/03/2009
Maíz: 15/08/2009
Las declaraciones juradas podrán confeccionarse personalmente en cualquier dependencia de la ONCCA del país o bien completarlas y enviarlas electrónicamente a través del Sistema Jauke. De elegir esta última opción, el productor deberá conservar la DDJJ en su poder durante dos años, para poder presentarla ante los inspectores del organismo en una eventual fiscalización.
Para la campaña 2008/2009, la comercialización del cereal declarado deberá realizarse antes del 1º de noviembre de 2009 para el trigo y antes del 10 de abril de 2010 para el maíz.
COMO LA PRESIDENTE RECOMENDÓ COMER CARNE DE POLLO, ENTONCES, LEA LAS NORMAS QUE LES EXIGEN A LOS QUE TRABAJAN CON ESTOS PRODUCTOS.
COMPENSACIONES A ESTABLECIMIENTOS FAENADORES AVÍCOLAS
¿Qué es el régimen de compensación a Faenadores Avícolas?
Debido al crecimiento del sector avícola en tanto volúmenes de producción, consumo y demanda de insumos (como por ejemplo consumo de maíz), se creó un mecanismo destinado a mantener la estabilidad de precios de los productos avícolas en el mercado interno.
Así, se incorporó al régimen de compensaciones a los Establecimientos Faenadores Avícolas que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como pollos enteros, trozados o en todas sus formas de comercialización y a los Usuarios de Faena Avícola.
¿Quién puede solicitar estas compensaciones?
Aquellos operadores que se inscriban en el “Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas”, personas físicas o jurídicas que sean titulares de la explotación de establecimientos faenadores de aves que vendan en el mercado interno pollos enteros, trozados y en todas las formas de comercialización existentes.
También puede ser solicitada por los establecimientos que tengan producción propia o compren el animal vivo para su posterior comercialización. A partir de la Resolución 189/08 se incorporaron los Usuarios de Faena Avícola (UFA), que comprende a aquellos que crían aves, las llevan a faenar a un frigorífico y luego se encargan de la comercialización.
¿Cómo se realiza el trámite?
El trámite se realiza a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), mediante la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas. La solicitud de compensación se realiza a través del aplicativo que se decarga desde esta misma página (se recomienda leer antes el Manual de instalación).
Debido al crecimiento del sector avícola en tanto volúmenes de producción, consumo y demanda de insumos (como por ejemplo consumo de maíz), se creó un mecanismo destinado a mantener la estabilidad de precios de los productos avícolas en el mercado interno.
Así, se incorporó al régimen de compensaciones a los Establecimientos Faenadores Avícolas que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como pollos enteros, trozados o en todas sus formas de comercialización y a los Usuarios de Faena Avícola.
¿Quién puede solicitar estas compensaciones?
Aquellos operadores que se inscriban en el “Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas”, personas físicas o jurídicas que sean titulares de la explotación de establecimientos faenadores de aves que vendan en el mercado interno pollos enteros, trozados y en todas las formas de comercialización existentes.
También puede ser solicitada por los establecimientos que tengan producción propia o compren el animal vivo para su posterior comercialización. A partir de la Resolución 189/08 se incorporaron los Usuarios de Faena Avícola (UFA), que comprende a aquellos que crían aves, las llevan a faenar a un frigorífico y luego se encargan de la comercialización.
¿Cómo se realiza el trámite?
El trámite se realiza a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), mediante la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas. La solicitud de compensación se realiza a través del aplicativo que se decarga desde esta misma página (se recomienda leer antes el Manual de instalación).
Los arhivos generados por los aplicativos deben enviarse, luego, amovimientosavicolas@oncca.gov.ar.
El trámite se realiza mensualmente, mediante una solicitud única y completa.
Adicionalmente, se presenta lo que requiera la Secretaría de Comercio Interior para que evalúen si cumplieron con el acuerdo de precios.
Cabe aclarar que para ser beneficiario de la compensación, debe tener un informe favorable por parte de SCI.
¿Qué documentación se debe presentar?
-Los siguientes anexos de la Resolución 746/07 y complementarias:
Anexo I ("Declaración Jurada de solicitud de Compensación Avícola y anexo plantas"),
Anexo II (Ingreso Diario a Faena por Compras a Terceros o para hacer Fasón),
Anexo III ("Ingreso Diario a Faena de Propia Producción")
Anexo VI ("Ventas a Mercado Interno", y “Cálculo de Compensación”)
Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación y certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo correspondiente.
-Copia del Informe Mensual de faena de SENASA.
-En el caso de ser usuario de faena deben presentar una nota complementaria firmada por el Frigorífico Faenador que deje constancia de la cantidad de aves faenadas en su establecimiento.
-A partir de la Res. 1747/08 en la cual dice “los interesados que pretendan acceder a las compensaciones establecidas en las distintas resoluciones se encontrarán eximidos de acompañar constancias documentales que respalden las operaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas”.
¿Dónde se realiza el trámite?
Los interesados deberán presentarse personalmente o por correo postal, en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, Avenida Paseo Colón Nº 922, PB, Oficina 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 10 a 17.
Adicionalmente, se presenta lo que requiera la Secretaría de Comercio Interior para que evalúen si cumplieron con el acuerdo de precios.
Cabe aclarar que para ser beneficiario de la compensación, debe tener un informe favorable por parte de SCI.
¿Qué documentación se debe presentar?
-Los siguientes anexos de la Resolución 746/07 y complementarias:
Anexo I ("Declaración Jurada de solicitud de Compensación Avícola y anexo plantas"),
Anexo II (Ingreso Diario a Faena por Compras a Terceros o para hacer Fasón),
Anexo III ("Ingreso Diario a Faena de Propia Producción")
Anexo VI ("Ventas a Mercado Interno", y “Cálculo de Compensación”)
Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación y certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo correspondiente.
-Copia del Informe Mensual de faena de SENASA.
-En el caso de ser usuario de faena deben presentar una nota complementaria firmada por el Frigorífico Faenador que deje constancia de la cantidad de aves faenadas en su establecimiento.
-A partir de la Res. 1747/08 en la cual dice “los interesados que pretendan acceder a las compensaciones establecidas en las distintas resoluciones se encontrarán eximidos de acompañar constancias documentales que respalden las operaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas”.
¿Dónde se realiza el trámite?
Los interesados deberán presentarse personalmente o por correo postal, en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, Avenida Paseo Colón Nº 922, PB, Oficina 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 10 a 17.
COMPENSACIONES A LOS MOLINOS DE HARINA DE TRIGO
¿Qué es el régimen de compensación a Molinos de harina de trigo o Usuarios de molienda?
Por la resolución 2242/09 y sus modificatorias, se establece un mecanismo de compensaciones a los molinos de harina de trigo o a los usuarios de molienda que produzcan harina de tipo "000" y que la comercialicen en el marcado interno para la fabricación de productos de consumo masivo. Para acceder a la compensación, quienes la soliciten deberán haber comprado la materia prima al productor al precio FAS teórico determinado para la fecha de la transacción.
¿Quién puede solicitar estas compensaciones?
Los molinos de harina de trigo y los usuarios de molienda que posean matrícula habilitante vigente y no posean deudas con este organismo. También deben estar al día con sus obligaciones tributarias, como con los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social.
¿Cómo se realiza el trámite?
El trámite se realiza mensualmente, mediante una solicitud única y completa y la documentación que requiera la Secretaría de Comercio Interior, de acuerdo a la resolución 145/2007, tendiente a evaluar el cumplimiento de acuerdo de precios. La aprobación de este último trámite es necesaria e indispensable para que la solicitud de compensación sea considerada.
Actualmente, sólo se liquidan operaciones de hasta tres meses inmediatos anteriores al mes en que se realiza la presentación, en tanto las mismas no se retrotraigan a operaciones referidas al período 2007.
¿Qué documentación se debe presentar?
Descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir el subsidio. A tal fin, los interesados deberán completar los formularios:
Molinos:
-Anexo I - A ("Declaración Jurada de Harina - Molino de Trigo")
- Anexo II - A (“Facturasde compra – Molino de Trigo”)
- Anexo III - A (“C1116 B o C – Molino de Trigo”)
- Anexo IV - A (“Ventas Mercado Interno – Harina “000” – Molino de Trigo”)
- Anexo VI-A (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas – Molino de Trigo”)
Usuarios de molienda:
-Anexo I - B ("Declaración Jurada de Harina – Usuarios de Molienda")
- Anexo II - B (“Facturasde compra – Usuarios de Molienda ”)
- Anexo III - B (“C1116 B o C – Usuarios de Molienda”)
- Anexo IV - B (“Ventas Mercado Interno – Harina “000” – Usuarios de Molienda ”)
- Anexo VI- B (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas – Usuarios de Molienda ”)
Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.
Por resolución 1747/08 de la ONCCA, dejan de estar obligados a presentar la documentación de respaldo de las operaciones que pretenden ser compensadas.
¿Dónde se realiza el trámite?
Los interesados deberán presentarse personalmente o por correo postal, en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón 922, planta baja, Oficina 35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.
Por la resolución 2242/09 y sus modificatorias, se establece un mecanismo de compensaciones a los molinos de harina de trigo o a los usuarios de molienda que produzcan harina de tipo "000" y que la comercialicen en el marcado interno para la fabricación de productos de consumo masivo. Para acceder a la compensación, quienes la soliciten deberán haber comprado la materia prima al productor al precio FAS teórico determinado para la fecha de la transacción.
¿Quién puede solicitar estas compensaciones?
Los molinos de harina de trigo y los usuarios de molienda que posean matrícula habilitante vigente y no posean deudas con este organismo. También deben estar al día con sus obligaciones tributarias, como con los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social.
¿Cómo se realiza el trámite?
El trámite se realiza mensualmente, mediante una solicitud única y completa y la documentación que requiera la Secretaría de Comercio Interior, de acuerdo a la resolución 145/2007, tendiente a evaluar el cumplimiento de acuerdo de precios. La aprobación de este último trámite es necesaria e indispensable para que la solicitud de compensación sea considerada.
Actualmente, sólo se liquidan operaciones de hasta tres meses inmediatos anteriores al mes en que se realiza la presentación, en tanto las mismas no se retrotraigan a operaciones referidas al período 2007.
¿Qué documentación se debe presentar?
Descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir el subsidio. A tal fin, los interesados deberán completar los formularios:
Molinos:
-Anexo I - A ("Declaración Jurada de Harina - Molino de Trigo")
- Anexo II - A (“Facturasde compra – Molino de Trigo”)
- Anexo III - A (“C1116 B o C – Molino de Trigo”)
- Anexo IV - A (“Ventas Mercado Interno – Harina “000” – Molino de Trigo”)
- Anexo VI-A (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas – Molino de Trigo”)
Usuarios de molienda:
-Anexo I - B ("Declaración Jurada de Harina – Usuarios de Molienda")
- Anexo II - B (“Facturasde compra – Usuarios de Molienda ”)
- Anexo III - B (“C1116 B o C – Usuarios de Molienda”)
- Anexo IV - B (“Ventas Mercado Interno – Harina “000” – Usuarios de Molienda ”)
- Anexo VI- B (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas – Usuarios de Molienda ”)
Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.
Por resolución 1747/08 de la ONCCA, dejan de estar obligados a presentar la documentación de respaldo de las operaciones que pretenden ser compensadas.
¿Dónde se realiza el trámite?
Los interesados deberán presentarse personalmente o por correo postal, en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón 922, planta baja, Oficina 35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.
COMPENSACIONES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL (FEED LOTS)
¿Qué es el régimen de compensación a Establecimientos de Engorde de Bovinos a Corral?
Es un mecanismo de distribución de fondos hacia la cadena pecuaria que utiliza granos como materia prima, con el objetivo de estimular la producción de carne bovina, a fin de garantizar una mayor oferta y mantener la estabilidad de precios de los productos destinados al consumo interno.
¿Quién puede solicitar estas compensaciones?
Todos aquellos establecimientos agropecuarios dedicados al engorde de ganado bovino a corral, inscriptos bajo la Resolución 70/2001 del SENASA, según sean personas físicas o jurídicas, en carácter de propietarios ó arrendatarios.
Es un requisito excluyente que toda la hacienda que recibe compensación debe salir del feed lot con destino exclusivo a faena para consumo interno. No están comprendidas las exportaciones ni las salidas a terminación en pastoreo ni los sistemas de suplementación sin confinamiento total.
¿Cómo se realiza el trámite?
El trámite se realiza a través de la ONCCA, mediante la solicitud de inscripción en este organismo y la solicitud de pedido de compensación.
¿Qué documentación se debe presentar?
Anexo I (por única vez) ventas mensualizadas para el periodo Dic 2005- Nov 2006
Anexo II (por única vez) movimientos mensuales para el periodo Dic 2006- hasta el mes anterior a solicitar la compensación.
Anexo III: Caratula con los datos del Solicitante
Planilla 1: Ingresos Diarios por Compras a Terceros.
Planilla 2: Ingresos Diarios de Propia Producción
Planilla 3: Ventas al Mercado Interno
Planilla 4: Ventas para la Exportación
Planilla 5: Determinación de la Compensación Básica
Planilla 6: Determinación de la Compensación Adicional.
Es necesario que todas las planillas estén firmadas con su respectiva aclaración por el titular de la explotación o el representante legal y por el contador.
En los casos de no presentar actividad se deberá enviar la/s planilla/s aclarando el período sin movimiento debidamente firmadas por los antes mencionados.
Las planillas deben ir acompañadas con la certificación del contador de la documentación presentada, y su firma, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Es un mecanismo de distribución de fondos hacia la cadena pecuaria que utiliza granos como materia prima, con el objetivo de estimular la producción de carne bovina, a fin de garantizar una mayor oferta y mantener la estabilidad de precios de los productos destinados al consumo interno.
¿Quién puede solicitar estas compensaciones?
Todos aquellos establecimientos agropecuarios dedicados al engorde de ganado bovino a corral, inscriptos bajo la Resolución 70/2001 del SENASA, según sean personas físicas o jurídicas, en carácter de propietarios ó arrendatarios.
Es un requisito excluyente que toda la hacienda que recibe compensación debe salir del feed lot con destino exclusivo a faena para consumo interno. No están comprendidas las exportaciones ni las salidas a terminación en pastoreo ni los sistemas de suplementación sin confinamiento total.
¿Cómo se realiza el trámite?
El trámite se realiza a través de la ONCCA, mediante la solicitud de inscripción en este organismo y la solicitud de pedido de compensación.
¿Qué documentación se debe presentar?
Anexo I (por única vez) ventas mensualizadas para el periodo Dic 2005- Nov 2006
Anexo II (por única vez) movimientos mensuales para el periodo Dic 2006- hasta el mes anterior a solicitar la compensación.
Anexo III: Caratula con los datos del Solicitante
Planilla 1: Ingresos Diarios por Compras a Terceros.
Planilla 2: Ingresos Diarios de Propia Producción
Planilla 3: Ventas al Mercado Interno
Planilla 4: Ventas para la Exportación
Planilla 5: Determinación de la Compensación Básica
Planilla 6: Determinación de la Compensación Adicional.
Es necesario que todas las planillas estén firmadas con su respectiva aclaración por el titular de la explotación o el representante legal y por el contador.
En los casos de no presentar actividad se deberá enviar la/s planilla/s aclarando el período sin movimiento debidamente firmadas por los antes mencionados.
Las planillas deben ir acompañadas con la certificación del contador de la documentación presentada, y su firma, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Adjuntar certificación bancaria emitida por el banco en cuestión donde figure el número de CBU donde se realizará la transferencia.
De ser requerida copias de documentación de respaldo (DTA, Facturas, Romaneos, etc) se comunicará al interesado por escrito al domicilio legal declarado y/o fax..
¿Dónde se realiza el trámite?
En la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, sita en Av. Paseo Colón 922 , planta baja, oficina 16. Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CP (1063), de lunes a viernes, en el horario de 10 a 17.
En la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, sita en Av. Paseo Colón 922 , planta baja, oficina 16. Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CP (1063), de lunes a viernes, en el horario de 10 a 17.
-viarrapida- SOLAMENTE TOMA DE LA PÁGINA DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y DE SU SECREATARÍA CORRESPONDIENTE, LOS DATOS. ES ASI, PARA QUE LOS LECTORES QUE NO CONOCÍAN DEL SISTEMA, PUEDAN LEER Y ENTERARSE DE SU FUNCIONAMIENTO.
AHORA, QUIZÁ EXISTAN OTRAS NORMAS Y CONDICIONES QUE, AQUI NO FIGUREN, QUE SERÍAN ESAS QUE LOS FUNCIONARIOS PROPONEN, PROMETEN Y APLICAN A LOS PRODUCTORES QUE, EN ESTA PRESENTACIÓN, NO HE VOLCADO SU OPINIÓN. ESTO, LO ARE EN OTRA ENTRADA.
PERO ES IMPORTANTE QUE LEAN ESTE FUNCIONAMIENTO DE LA ONCCA, PARA QUE LUEGO, PUEDAN INTERPRETAR A LOS PRODUCTORES DEL CAMPO QUE VIVEN EL CONFLICTO HASTA AHORA, SIN VISO DE RESOLUCIÓN.
Juanqui.
Email:viarrapida@gmail.com
Email:confinadrogue@gmail.com