Saturday, February 20, 2010

EL PROGRMA ARGENTINA TRABAJA, SUS COOPERATIVAS Y COOPERATIVISTAS




Ante una situación inesperada, me encontré de frente con un grupo de cooperativistas que vinieron a la redacción de –viarrápida- para exponer situaciones que han sobrepasado su comprensión o conocimiento de la situación que les compete, su trabajo en las cooperativas y la función que les compete como tal, derechos y obligaciones y, la participación del ente coordinador, en este caso, el municipio.

…pero, esto se los tiene que explicar otras personas, yo…

-No, el asunto es que han suspendido, así nomás de boca a un compañero…que a lo mejor hay más y le han dicho por un mes sin cobrar el sueldo…

¿Y porqué?

…no sabemos, pero el que lo suspendió dijo que el secretario se lo ordenó y no sabemos muy bien porqué, ya que él, (El suspendido) usted lo ve trabajando de sol a sol y a todos nosotros…por eso vinimos don…

No entraré en otras minucias que me lo han referido con pelos y marcas. Les adelante que mis palabras son lagrimitas en el mar y, solo podía hacer esto, subir a –viarrápida- el contenido del Programa Argentina Trabaja y, otras referencias de organización de las cooperativas de trabajo, que determinó el Ministerio de Desarrollo Social.

También, la presencia de los cooperativistas, me ha dado el pié para adentrarme en una situación que se manifiesta en cada movimiento social, la puesta en marcha de acciones piqueteras que toman calles e, intentos de hacerlo en municipalidades y organismos públicos, en protesta o reclamos de –cumplimiento de promesas de trabajo o inclusión de sus integrantes en el programa Argentina Trabaja.

Pienso que los –arquitectos- que armaron, diseñaron, el programa y decidieron montarlos sobre cooperativas de trabajo, habrán realizado las pruebas de laboratorio correspondiente, más allá, de la terminología que definen a los organismos participantes y de la precedencias de palabras y palabras con visten la introducción que bordea el objetivo. Pareciera que –esto- (El palabrerío inocuo) es lo importante, y no el objetivo.

Esta partecita de la palabrería pedante, muestra el descarnado ego de los funcionarios que –quieren- demostrar que son –vitales- en las funciones de un gobierno que necesita trabajar sobre hechos concreto del tema que se trate y, mas en este, cuyo objetivo es ayudar al que menos tiene y puede, a los pobres de verdad, y, con una impronta que araña las entrañas sociales, El trabajo. En este caso, debo reconocer que en Almirante Brown van al hueso sin mucho gre-gre.

Voy a los diseñadores del programa que, no son los Kirchner, sino, los que presentaron la idea de montarlos en estructuras de cooperativas de trabajo, sin respetar ni tener en cuenta la estructura legal, técnica y de principios de las cooperativas de trabajo en su origen. Esto es obra de –los artistas- que deambulan en los pasillos de Desarrollo Social, los que realizan los tratamientos sociológicos.

Estos –artistas de sociales- buscan posesionarse como indispensables en las áreas de mayor conflicto. Y este, el de las cooperativas que subvenciona el estado nacional, es una puesta peligrosa, que funciona con combustible humano, mezclado con la necesidad de comer, vestir, educarse y, sentir que son personas con dignidad.
Si esta mezcla se agita por un descuido cualquiera, como puede ser la -falta de pago- en tiempo y forma, estalla.

Los ideólogos han pulsado la condición social y humana, sin tener en cuenta que, más allá de la pobreza, algunos piensan, piensan por ellos y por los otros y, también existen egos competitivos que disputaran espacios, y otros, detrás de una apariencia tímida, tienen un poder de acción cuando los sobrepasa el escarnio imprudente y el mal trato.

Esta es una parte, la otra es la mecánica que impusieron para el funcionamiento del programa, el estado les paga un sueldo a los cooperativistas y les entrega a los coordinadores, al municipio dinero para material, insumos, herramientas y otras necesidades.
En su afán de cubrir el cupo de 100 mil puestos de trabajo, impusieron la teoría de incluir 60 participantes por cooperativas de trabajo. 60 personas por cooperativas que cobraran –un sueldo- por realizar trabajos sociales, o cubrir tareas que el municipio les asigne, como la limpieza y barrido de calles, desmalezamiento, limpieza de arroyo y parques, pinturas de paredes y refacciones y, un sin fin de las misma que requiera cada localidad.

Hasta aquí, para el trabajador cooperativista, está todo bien, en regla. Lo que no está bien es que se ha desnaturalizado la esencia de la cooperativa de trabajo.
Una cooperativa de trabajo tiene un régimen que regula la actividad, que organiza su participación, que debe producir para que el producido de su trabajo –retorne- en beneficio económico financiero para el integrante y para un fondo de capitalización de –la empresa- que han formado.

Los cooperativistas se asocian para formar la empresa –cooperativa- que les permita trabajar y, ganar dinero. Amén de sostener a su institución en un proyecto de futuro económico, social y productivo. Sería el método de una cooperativa tradicional.

En una charla con una de las -artistas de los pasillos- de “Desarrollo” Ministerio de Desarrollo Social, me respondía…”mira, el programa es para contener a la gente sin trabajo, y para darle una organización se ha tomado esta modalidad, (Cooperativas de Trabajo) el estado le paga un sueldo y ellos son trabajadores independientes, que pagaran su monotributo, tendrán su obra social y trabajo, solamente deben cumplir con los requisitos y trabajar 8 horas…¿Qué más?, tienen obra social y el trabajo no los va a matar…Además, nos hemos sacado de encima 100 mil empleados públicos.”

Le que te preguntaba es, ¿¡Que producen para sostenerse como –empresa- como cooperativa…porque, está bien que limpien, barran y corten el pasto…me refiero a lo otro, al ingreso que beneficie a la institución cooperativista y, de último, ¿Cuánto tiempo sostendrá el estado 100 mil puestos de trabajo sin producción genuina…?

-y esto sale de la rueda…

¿Qué rueda?

Y, los impuestos y retenciones, para eso se deben cobrar y ese dinero va para todo esto…y otras obras, el municipio genera impuestos, la provincia y la nación, y luego viene la distribución, no te preocupes, siempre va a estar la plata…Esto es la rueda.
 Me dio un abrazo y se fue.
 No hay nada más que decir. Está bien pensado.
 Pero, igual, voy a subir elementos para que usted lector amigo, tengan para leer este fin de semana y los amigos que vinieron a verme, aquí tienen la repuestas a sus preguntas.
Juanqui
Email:viarrapida@gmail.com
Email:confinadrogue@gmail.com


Todo lo que hay que saber
“Programa Ingreso Social con Trabajo, 
Argentina Trabaja”
Señor/a Cooperativista: Para ingresar a este Programa no necesita un gestor ni le pueden pedir dinero a cambio. Si alguien lo hace, denúncielo.
Guía práctica
El Programa de Ingreso Social con Trabajo está destinado a personas sin ingresos en el grupo familiar, ni prestaciones de pensiones, jubilaciones nacionales, ni planes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o provinciales. En la etapa inicial abarca aproximadamente a 100.000 titulares de los distritos más excluidos de zonas aledañas del conurbano bonaerense.
Dicha cantidad se incrementará progresivamente según los distritos del país que se vayan incorporando al Programa.
En este sentido, para la intervención se tendrán en cuenta tres factores: el porcentaje de NBI de cada distrito, la tasa de desocupación y la capacidad de gestión del Ente Ejecutor, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social y el INAES, según corresponda.
Comprenderá la ejecución de obras de mediana y baja complejidad teniendo en cuenta la capacidad de recursos humanos y presupuestarios para afrontarlas.
Es muy importante destacar que este Programa no es comparable a un plan de ingresos, como el Plan Jefes de Hogar. Este Programa tampoco es un plan de obras públicas; el objetivo aglutinador es recuperar la dignidad del trabajo. Tal como queda explicado más adelante, en el Programa de Ingreso Social con Trabajo los aspirantes a participar del mismo deben primero inscribirse y luego ser seleccionados para formar parte de cooperativas. No se realizan inscripciones masivas porque la cantidad de cooperativas (y, por lo tanto, de cooperativistas) depende de las obras a realizarse. Los cooperativistas perciben mensualmente un adelanto en concepto de anticipo de excedente; esto significa que hay que trabajar para que ese dinero le sea depositado. Está previsto un mecanismo de control de asistencia y, según el caso, de bajas, porque el que no trabaja no cobra y su lugar será ocupado por otro aspirante.
¿Cómo se hace la selección de los lugares de aplicación del Programa?
Debemos tener en cuenta que cuando hablamos de ciencias sociales no hablamos de criterios “exactos” o “cerrados”. Sin embargo, es necesario dejar en claro razones objetivas que se tienen en cuenta a la hora de desarrollar el Programa. Así, hemos debido construir un criterio organizador y orientador para identificar la vulnerabilidad social minimizando el margen de subjetividad en la intervención. Este criterio tiene en cuenta el índice de NBI y el desempleo de los dos primeros trimestres de 2009.
En principio se eligieron los cordones periféricos de los aglomerados urbanos más vulnerables y las localidades del Plan Ahí. Esta primera aproximación teórica se completa, cuando es necesario, con informes de los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación de los territorios involucrados. La progresión del Programa está relacionada directamente con la disponibilidad presupuestaria.
¿Con qué módulos se trabaja?
El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación ha elaborado los módulos básicos sobre los cuales se asentará el trabajo de los cooperativistas, que será de 40 horas semanales. Para facilitar su comprensión, se adjunta a continuación del presente informe el expediente elaborado por dicho Ministerio. Estos módulos son requeridos por el Ente Ejecutor.
El criterio es que en cada módulo de trabajo, aproximadamente el 70% de su costo sea destinado al ingreso de los cooperativistas, y el 30% restante a gastos administrativos, materiales para la ejecución de las obras, herramientas e insumos.
Se prevé también hacer polos de abastecimiento de insumos propios para este y otros programas sociales de acuerdo a la escala de demanda.
¿Cómo se hace la preselección de los integrantes de las cooperativas?
• Por visitas a los barrios y villas más críticos de los distritos.
• Por detección de alta vulnerabilidad social del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, del Programa Jóvenes “Padre Mugica”, y del Programa Familias del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Se dará prioridad a los jóvenes desocupados.
• Por relevamientos barriales realizados por profesionales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
• Por detección del gobierno municipal a través de sus bases de datos.
• Por derivación de otros programas cooperativos destinados a población de alta vulnerabilidad.
¿Cómo se hace la selección?
• Charlas para aproximadamente 300 personas (en función de la capacidad disponible) en lugares acordados con cada Ente Ejecutor, donde se informa sobre el Programa, cooperativismo, oficios y el Registro de Efectores.
• Los interesados son entrevistados individualmente por un equipo idóneo del Ministerio de Desarrollo Social, y además firman una declaración jurada.
• Se hacen las bases de datos y estas son cruzadas por el SINTyS y la AFIP para garantizar que cumplan con el perfil. Antes las dudas que pudieran surgir con los aspirantes observados por el SINTyS, se realizan posteriormente visitas domiciliarias pertinentes a fin de definir cada situación. El SIEMPRO, mientras se desarrolla el Programa, debe realizar un informe social de cada cooperativista. Es importante destacar que cada cooperativista es inscripto como efector social.
¿Cómo se organizan la cooperativas?
• Se ha previsto, dado la escala del Programa, que las cooperativas tengan como mínimo 60 integrantes con cuadrillas articuladas por capataces.
• En los distritos que así se acuerde, uno de los cooperativistas cubrirá, además del trabajo de obra asignado, el de orientador para el cual será capacitado por el INAES y la Subsecretaría de Educación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
• En las obras donde el ente ejecutor no tenga una adecuada contraparte de seguimiento de obra, la cooperativa incorporará un profesional arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra.
¿Cómo se hace la capacitación específica?
• A través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la UOCRA, u organismos equivalentes.
• Con referencia a la terminalidad educativa, interviene el Ministerio de Educación de la Nación.
¿Cómo se hace la capacitación integral?
• A través de los Ministerios de Educación, Desarrollo Social, Salud, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En los lugares en los que se haya aprobado la integración del orientador, este actuará en apoyo diario de los cooperativistas y sus familias cuando sea necesario, como tarea extra, dado que tiene que cumplir con las mismas obligaciones de trabajo que cualquier integrante de las cooperativas, porque es un desocupado más.
• Se trabaja con el área de Cultura y Educación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a fin de implementar estrategias que permitan fortalecer el sentido de familia, organización cooperativa para el trabajo e integración barrial.
¿Cómo se hace la evaluación del Programa?
• Se hacen las entrevistas de todos los incorporados al Programa para considerar el perfil de los destinatarios.
• Desde el SIEMPRO se hace el monitoreo y evaluación del Programa.
• Para mayor transparencia, las Universidades Nacionales realizarán el monitoreo del Programa.
¿Cómo reciben los ingresos los cooperativistas?
• Mediante tarjetización bancaria, pudiendo retirar el monto correspondiente con tarjeta de débito.
• Las observaciones por inasistencias deben ser comunicadas por el Ente Ejecutor a la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo.
¿Quiénes son los Entes Ejecutores?
• Los municipios.
• Las provincias.
• El INAES, a través de Federaciones de Cooperativas y Mutuales evaluadas por el Instituto.
Si tenés alguna duda o querés recibir más información, te podés comunicar a:
Dirección Técnico Administrativa del Programa. 
"Argentina trabaja: Ingreso Social con Trabajo".

Teléfono: 0800-222-3294 Mail: argentinatrabaja@desarrollosocial.gov.ar





Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

VALORES 
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

PRINCIPIOS 
Los principios cooperativos son lineamientos  por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.

Adhesión Abierta y Voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza clase social, posición política o religiosa.

Control Democrático De los Socios
Las cooperativas organizadas democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Participación económica de los socios

Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de las cooperativas. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscrito, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos, el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa, y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios.

Autonomía e independencia

Las cooperativas, son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones  (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Educación Entrenamiento e Información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyen eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión.

Cooperativismo y solidaridad

Es imposible concebir la asociación cooperativa sin la solidaridad. La sensibilidad y la inteligencia humana, tienen en la solidaridad, una de sus expresiones más activas, más generosas, más elevadas, más constructivas. Tales expresiones están integradas primariamente en la asociación  cooperativa cuando éstas se hallan integradas por los hombres sublimes que, en esencia, las desarrollan.

El filósofo español José Ortega y Gasset, afirmaba ser solidario es un atributo del hombre justo del hombre superior por su inteligencia y por su sensibilidad
 
El egoísmo desenfrenado de muchos hombres, carentes de sensibilidad por los problemas sociales, nos demuestra permanentemente qué lejos estamos, en estos días de la armonía humana a que aspiramos, y a que aspira el cooperativismo con sus dones para lograr un efectivo avance social y económico.

Las organizaciones cooperativas son efecto inmediato y positivo de la solidaridad, promovida y estimulada por la vinculación sincera, o afinidad moral de las personas cuando se unen en defensa de una vida digna y justa. 


La retribución de los trabajadores asociados en las cooperativas de trabajo

La cooperativa de trabajo esta constituida, como es obvio, por asociados que trabajan en ella. Así es conforme con la doctrina y la legislación cooperativa. Esto sentado, parecería redundante, por ocioso, enfrascarse en desentrañar la naturaleza jurídica de la retribución que perciben sus miembros toda vez que ella no puede ser otra cosa que su participación en los resultados de la empresa común.

Veamos como funciona el mecanismo económico de cualquier cooperativa: el servicio social, sea cual fuere, se presta a un determinado precio (más o menos aproximado al costo según las condiciones del mercado y de la propia cooperativa). 

Dicho precio es siempre provisorio, pues el definitivo sólo se conocerá al fin del ejercicio económico, cuando se realiza el balance (de allí que generalmente se tome como pauta de orientación el precio del mercado). Consiguientemente, cuando finaliza el año social y se practica el balance surgirá una diferencia en más o en menos sobre aquel precio provisorio. Esa diferencia (generalmente positiva cuando la administración ha sido sana) es lo que se llama "excedente repartible" o sea la diferencia exacta entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

Ese excedente da lugar, primeramente, a la formación de la reserva legal; luego se constituyen los fondos de acción asistencial y de educación y capacitación cooperativas; a continuación se paga el interés a las cuotas sociales, si lo autoriza el estatuto, y finalmente el resto se distribuye entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios utilizados por cada uno durante el ejercicio. 

El excedente, en suma, es lo que la cooperativa ha percibido de más o pagado de menos al asociado en el momento en que este hizo uso de sus servicios. De allí que ese excedente, previa constitución de reservas y de fondos y pago del interés del capital, deba ser devuelto, "retornado" al asociado como reajuste sobre aquel precio provisorio, configurándose de esa manera el precio definitivo.

Este precio definitivo se integra, pues, en dos tramos; a) precio provisorio, más b) retorno. El retorno es consecuencia de la imposibilidad práctica de calcular exactamente el precio justo en el momento de prestar el servicio. Como de todas maneras debe cobrarse o pagarse en esa oportunidad algún precio para que la cooperativa pueda desenvolverse normalmente, se toma comúnmente como base el precio vigente en el mercado. Esta es la llamada "política positiva de precios" que se sigue principalmente en los países sometidos a procesos inflacionarios de significación.

Pues bien. Exactamente de igual manera sucede en el caso de las cooperativas de trabajo. El asociado utiliza el servicio social (ocupación) y la cooperativa le adelanta un precio provisorio (en un todo semejante al que, por ejemplo, anticipa la cooperativa agropecuaria al asociado que entrega su producción a cuenta del precio final). Como no puede predecirse con precisión cual será el resultado del ejercicio, la cooperativa adelanta el ?precio de mercado? vigente en ese momento. ¿Cuál es el precio de mercado que la cooperativa de trabajo adelantará al asociado que usa de sus servicios? ¿Dónde se halla fijado? Sencillamente es la remuneración vigente para los trabajadores de la misma actividad, la cual se halla establecida en los respectivos convenios colectivos de trabajo.

Entonces la cooperativa adelanta a los asociados la cuenta del resultado final ese precio provisorio. Cerrado el ejercicio, como antes se indicó, se estará en condiciones de determinar el "precio definitivo", una vez conocido el resultado económico anual. En ese momento, una vez aprobado el balance, se procederá a "retornar" a los asociados lo que la cooperativa les pagó de menos durante el año. De esa manera se integra el precio final.

La devolución del excedente debe hacerse en proporción al trabajo realizado. ¿Cuál es la forma de medir el trabajo realizado? Podrán ensayarse varias, pero la más fácil y práctica consiste en tomar como base los adelantos ya percibidos por los asociados durante el año (dichos adelantos se han otorgado según funciones, jerarquías, responsabilidades, etc.) por lo que resultan una base adecuada de cálculo. Practicada la correspondiente prorrata se obtendrá, pues, la remuneración definitiva que es igual a los anticipos más los retornos.

El retorno no es otra cosa que exceso de percepción o defecto de pago y se integra con los anticipos o adelantos cuya naturaleza es idéntica a la de aquel. La circunstancia de que los anticipos coincidan con los salarios de convenio en cuanto al monto y oportunidad de efectivizarse en nada pueda alterar su definitiva naturaleza jurídica. De otro modo, la mera apariencia formal estaría determinando la sustancia del instituto jurídico, lo cual es a todas luces aberrante.


Las cooperativas de trabajo y el derecho laboral

Este tema ha dado lugar a serias controversias y posiciones dispares. Desde ya corresponde adelantar que tales discrepancias se alimentan de las diferentes respuestas ofrecidas a la cuestión tratada en el parágrafo anterior, pues de ellas se extrae, por consecuencia, la conclusión respecto de la que ahora consideramos.

Parecería obvio que no existiendo diferencia de naturaleza jurídica y doctrinaria entre las cooperativas de trabajo y las demás deba seguirse que esta cuestión solamente admite una respuesta: el asociado de la cooperativa de trabajo es asociado, lo cual es una afirmación de Perogrullo. Sin embargo, muchos autores y jueces, con argumentos atractivos y no exentos de cierta fuerza de convicción, han afirmado que el asociado de la cooperativa de trabajo es empleado de esta. O, lo que resulta idéntico desde el punto de vista de sus efectos prácticos, que a las relaciones de los asociados con las cooperativas de trabajo les son íntegramente aplicables las normas del derecho laboral y de seguridad social.

El artificio puede aparecer seductor, alimentado como se halla por el principio tuitivo que inspira al derecho del trabajo y que apunta a la protección del trabajador. Así incluso lo ha sostenido Deveali que resulta frecuentemente invocado en este punto. Pero si en la cooperativa de trabajo, como en cualquier otra cooperativa, son los propios asociados los que democráticamente ejercen el gobierno y la administración de su empresa (principio de "un hombre, un voto" consagrado por el art. 2, inc. 3 de la ley 20.337) resulta a todas luces trabajoso y aún materialmente imposible descubrir cuál será el patrón y cuál el empleado o trabajador dependiente.

Si todos los asociados gozan de iguales derechos y obligaciones, siendo todos ellos electores y elegibles para los cargos directivos; si el desempeño de tales cargos no comporta ventaja ni privilegio alguno y si los riesgos y resultados de la explotación común alcanzan a todos por igual a prorrata del trabajo hecho por cada uno, es evidente que no puede hablarse de subordinación económica, ni técnica ni, mucho menos, jurídica.

Tampoco puede encontrar asidero la tesis criticada en la circunstancia de que los asociados se someten voluntariamente, mediante el contrato de sociedad y los respectivos reglamentos, a un cierto ordenamiento interno y a una determinada disciplina que es característica común de todo grupo organizado. De no existir organización no sería concebible siquiera la idea de empresa y la cooperativa lo es sin lugar a dudas.

Resulta por demás claro que para que sea viable y económica la actividad cooperativa deben darse esas notas, como se dan en cualquier asociación o sociedad sin que por eso nadie sostenga que sus miembros son subordinados de ella. De allí que resulte inconsistente el argumento tantas veces manido de que el asociado de una cooperativa es al mismo tiempo empleado, o que es directamente empleado, por el hecho de sujetarse a un horario determinado o a una cierta estructura jerárquica o a determinadas pautas disciplinarias.
Basta para destruir tal argumento preguntar si sería posible pensar en una empresa o sociedad cualquiera donde cada miembro pudiera hacer lo que le viniera en ganas, trabajar cuando quisiera, no respetar la división de tareas ni coordinar sus actividades con los demás, etc. El absurdo es de toda evidencia, máxime cuando quienes se han dado tales horarios, estructura jerárquica, división del trabajo y disciplina, son los mismos asociados que libremente se sujetan a sus propias decisiones y las revén cuando lo estiman conveniente por medio de los canales de manifestación de la voluntad social donde todos gravitan con idéntico peso.

El estatuto es producto de las deliberaciones asamblearias en las que todos los asociados participan en pie de igualdad; lo mismo los reglamentos internos. Los miembros del consejo de administración son elegidos por los propios asociados quienes pueden revocar sus nombramientos y nombrar otros nuevos entre ellos mismos. Cabe preguntarse, entonces, dónde están las notas esenciales que configuran el contrato de trabajo y que tornarían aplicables las leyes laborales.?

A veces se ha sostenido que un asociado expulsado de la cooperativa de trabajo tiene derecho a indemnización por antigüedad y falta de preaviso. Empero ese asociado ingresó a formar parte de la cooperativa sometiéndose voluntariamente a un estatuto y reglamentos internos que tienen previstas las "condiciones de ingreso, retiro y exclusión". Puede replicarse que una mayoría circunstancial podría tomar resoluciones arbitrarias en perjuicio de un asociado, lo cual, obviamente, es susceptible de suceder. Pero para ese caso están previstos los recaudos necesarios para que el damnificado pueda lograr la reparación del entuerto: la apelación ante la asamblea en todos los casos y una vez agotada la instancia interna, el recurso ante la justicia para hacer valer sus derechos frente a cualquier presunto avasallamiento. Sólo que en este último caso no deberá ocurrir ante los tribunales del trabajo, como se ha venido admitiendo en muchos casos, por cuanto se trata de dirimir un conflicto que no es de origen laboral sino societario y es, entonces, el juez común, el llamado a pronunciarse.

Esta conclusión es así y no de otra manera, pues todos los que integran una cooperativa de trabajo trabajan en ella. No hay asociados capitalistas (empleadores) y asociados trabajadores (empleados). No podría existir tal aberrante distinción dentro de nuestro régimen jurídico, ni mucho menos en la doctrina cooperativa, y de existir no se trataría de una cooperativa sino de una simulación o un fraude condenados por nuestro derecho común.

A esta altura corresponde formular una imprescindible precisión para disipar una confusión bastante frecuente. En cualquier cooperativa, agraria, de seguros, de consumo, de crédito, de electricidad, etc., excepto en la de trabajo, pueden existir asociados que reúnan al mismo tiempo las calidades de tales y de empleados. En tales casos no habrá fraude, simulación ni vicio jurídico alguno. Por completo diferente es el caso de la cooperativa de trabajo pues sus asociados son tales precisamente por el hecho de trabajar en ella. Son asociados en tanto y en cuanto trabajan en la cooperativa, para producir en común determinada mercadería o servicio. Entonces no se advierte como, en la cooperativa de trabajo, puede alguien ser asociado y empleado al mismo tiempo.

Se ha pretendido sostener que ese asociado tiene la condición de empleado por cuanto trabaja en la cooperativa con sujeción a horarios, disciplina, etc. sin advertir que, precisamente por cumplir esas condiciones es asociado. La cooperativa de trabajo no es otra cosa que la reunión de un grupo de personas, trabajadores de cualquier profesión o especialidad, para producir determinado bien o servicio mediante su trabajo personal organizado en común. De allí que, por definición, no pueda hablarse de empleados en la cooperativa de trabajo, ya que no los hay, y si los hubiera no habría entonces cooperativa.

(*) Dante Cracogna, Legislación del Trabajo, T. XXI, pág. 769-787








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