PROPONEN CREAR UN REGISTRO MUNICIPAL
DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
EN ALMIRANTE BROWN
Adrogue, 8 de junio de 2010.- Por iniciativa de la Concejala Florencia Retamoso, el Bloque GEN del distrito Almirante Brown presentó un Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la inmediata creación de un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos a fin de asegurar el debido control de los mismos en consonancia con lo dispuesto por la normativa Nacional y Provincial.
Hasta el momento, no existe en el marco de la administración local una base de datos actualizada de este tipo de instituciones que permita no sólo clasificarlas en atención a los servicios prestados sino ejercer cierto poder de fiscalización sanitaria sobre las mismas.
Al presentar el proyecto Retamoso afirmó que “el cuidado de los adultos mayores no puede ni debe quedar sin tutela estatal por más que los institutos geriátricos sean privados. Es responsabilidad del Estado velar por sus condiciones mínimas de seguridad y supervisar que, en términos sanitarios, se desempeñen con arreglo a las prescripciones legislativas”.
La Ordenanza dispone que la inscripción en el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) será un requisito previo para su apertura o funcionamiento y que la Secretaría de Desarrollo Social del municipio tendrá a su cargo la confección y actualización permanente del Registro.
La concejala del GEN explicó que habrá dos tipos de Hogares: “los Hogares Geriátricos y los Hogares de día. Los primeros son aquellos que, bajo la responsabilidad de un director médico se hallan destinados al albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número que estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. Y los segundos los que prestan servicios en forma habitual y ambulatoria a personas de la tercera edad con personal profesional y/o especializado”.
La norma propuesta por Retamoso prevé que las instituciones que se encuadren dentro de la ordenanza tendrán un plazo no superior a tres meses para inscribirse en el REG y diez meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos detallados en la misma a partir de su promulgación.
Vencido ese plazo, aquellas instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.
Vencido ese plazo, aquellas instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.
La ordenanza, además de detallar toda la requisitoria, estipula que cada 2 años deberán renovarse las habilitaciones.
“De esta forma –argumentó Retamoso– el Municipio prestará un servicio de contralor subsidiario al sistema de salud que tanto necesitan los adultos mayores de nuestro distrito”.
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Concejala Florencia Retamoso
Despacho: 4214-1247 int
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