Thursday, March 18, 2010

COLABORACIÓN DE AUTOCONVOCADOS DE AZÚL.

  

Estimados,
> Adjuntamos informe técnico con los puntos tratados en la reunión en AFIP
> entre el Dr. Ricardo Echegaray y representantes de FAA.
> Asistieron el vicepresidentes de Federación Agraria Argentina (FAA), Omar
> Barchetta y Julio Currás, junto al gerente general de la Federación de
> Cooperativas Federadas (FECOFE) Cdor. Fabián Tenaglia y los contadores de
> Agricultores Federados Argentinos (AFA), Héctor Ulla y Daniel Castelli.
>  Los recibió el titular de AFIP, Dr. Ricardo Echegaray con su equipo técnico.
> Al encuentro también asistieron altos funcionarios del Ministerio de
> Agricultura: el jefe de Gabinete, Miguel Recalde y la secretaria de
> Relaciones Institucionales, Andrea García.
>  Nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
Informe Reunión en AFIP entre FAA y el Dr. Ricardo Echegaray

Cr. Fabián Tenaglia

  1. A monotributistas se le limitan la cantidad de Cartas de Porte y no pueden trasladar sus granos, dado que la recategorización se produce con la venta de los granos y no con el traslado.

Respuesta: Se encuentra en curso un proyecto que contempla  nueva asignación de cartas de porte por categorías, como se indica a continuación.

CATEGORÍAS
CANTIDAD MÁXIMA DE CARTAS DE PORTE
B o C
4
D, E, o F
12
G o H
16
I
20
J, K o L
24

Asimismo en caso de que esa cantidad sea insuficiente, podrán solicitar mayor cantidad a través de una nota presentando en la delegación correspondiente.
También los productores van a contar con la posibilidad de declarar aquellas cartas de porte vencidas sin utilizar y anuladas, con lo cual se les asignará la cantidad de comprobantes informados bajo esa condición.

  1. A no inscriptos en el Registro de Operadores de granos se limita la cantidad de cartas de porte, cuando la inscripción al mencionado registro es opcional.

Respuesta: La normativa prevé dicha limitación, con anterioridad a esta reunión el límite era de 10 Cartas de Porte. Se extenderá a 50 el número de formularios

  1. Cuando enviamos un camión a la exportación, si estos lo rechazan, deben hacer una carta de porte desde la planta al nuevo destino, pero como no lo hacen, no está contemplado con que carta de porte vuelve a origen, tampoco si tengo que enviar a otro destino (otro exportador, acondicionadora, etc.).

Respuesta: Se comprometieron a que en caso de rechazos y desvíos, se pueda utilizar la misma Carta de Porte, cambiando el destino y destinatario, a través de la clave fiscal del emisor. Asimismo en caso de que se envíe mercadería con carta de porte de un productor y se consigne en el remitente comercial un acopio, este último podrá cambiar el destino y destinatario.

  1. CTG Flete corto, no establece si los acopio deben recepcionarlo antes de descargar o puede hacer todo al final del día.
Respuesta: Como consecuencia de que la norma no establece el momento de solicitar el mismo, se podrá realizarlo en cualquier momento del día.

  1. CTG Flete corto, debería existir algún procedimiento alternativo, en caso de que no exista conectividad en algún instante, dado que en los pueblos el servicio de Internet es muy lenta.

Respuesta: En caso de que no exista conectividad, se deberá informar a AFIP. Nos propusieron asistirnos con Internet inalámbrica provisto por ellos.
    
  1. CTG Flete corto, si la mercadería viene de más de 50, el balancero no tiene posibilidad de saber si existe alguna planta anterior. En caso de que la primera planta esté a 60 km., esta tendrá un beneficio superior a la que está a 61.
           
Respuesta: En este punto propusimos que queden eximidas las cooperativas en caso de que no sea la primera planta. Es muy probable que lo incorporen.

  1. CTG Flete corto, en caso de que un productor decida trasladar sus granos de un lote de su propiedad hasta su propia chacra, el CTG Flete corto no puede utilizarse, debe gestionar el CTG y luego hacer el arribo.

Respuesta: Se comprometieron a modificar la normativa, para aquellos productores que trasladen sus granos a distancias menores a 50 kms. para ser almacenados en sus propios campos, estén eximidos de obtener el CTG.

  1. Resolución RG (AFIP) 2749: la resolución establece que deben registrarse las operaciones en 7 días corridos, entendemos que el plazo es insuficiente. Asimismo los contratos por escrito hay que enviarlos por correo a firmar y luego hay que presentar el boleto en papel en la delegación de AFIP, cosa que en 5 días hábiles es imposible.

Respuesta: Como consecuencia de que la totalidad de las operaciones se están registrando en 48 hs., sólo se comprometen que rectificar la norma para que los días sean hábiles y no corridos.

  1. Resolución RG (AFIP) 2749: no prevé una anulación de C. 1116 registrados.

Respuesta: Se comprometieron a estudiarlo, dado que resulta difícil como consecuencia de que, al registrarse esa información, queda sujeto a devolución.

  1. Ingreso al Registro de Operadores de Granos: la resolución establece un plazo de 90 días para el ingreso, pero en la mayoría de los casos el tiempo para el ingreso es muy superior.

Respuesta: Nos informan el tiempo transcurrido entre la solicitud de inscripción y la publicación en el Registro Fiscal de Operadores de Granos de los casos inscriptos en el año 2009:



CASOS
%
0 – 90 DIAS
5639
87,28 %
91 – 120 DIAS
496
7,68 %
121 -150 DIAS
146
2,26 %
151 – 180 DIAS
97
1,5 %
MAS DE 180 DIAS
83
1,28
TOTAL 2009
6461


  1. Los productores están recibiendo intimaciones, donde le solicitan en un plazo de 48 hs. que informe día y hora que va a cosechar, con que maquinas, la partida inmobiliaria, si es campo propio o arrendados. Estos datos son imposibles de obtener con anticipación, por factores climatológicos o por cuestiones operativas de las cosechadoras.

Respuesta: Nos informaron que estas intimaciones corresponde a un caso puntual que están investigando, pero no enviaron a productores en general.

  1. Los encargados de balanza, por la gran cantidad de granos que mueven en las plantas, están cometiendo errores en el CTG Flete Corto (se equivocan el grano, o la localidad de procedencia, etc) y cuando se dan cuenta y quieren modificar el CTG, el sistema no se lo permite.
           
Respuesta: Se comprometieron a estudiarlo, pero no entienden como se pueden equivocar con el tipo de granos.

  1. No resulta nada fácil la colocación del CTG Flete Corto en la copia de la Carta de Porte del Transportista, especialmente por la demora que ello acarrea en la balanza.  Se debería eliminar la obligatoriedad de consignar el CTG en la copia del transportista, dado que se encuentra reflejado en las copias del destinatario.

Respuesta: Modificarán la normativa, para que no haya que colocar el CTG en la copia del transportista.
  1. Cuáles son kgs. que hay que consignar en Kgs. netos a la hora de obtener el CTG flete corto, dado que a los kgs. netos consignados en la Carta de Porte, luego se deducen otros conceptos, como ser volátil, zaranda, humedad. En caso de que AFIP quiera utilizar los kgs. netos de la carta de porte para controlar el stock de las plantas, al descontarle conceptos por calidad, a todas las plantas le faltarán kilos.

Respuesta: Nos indican que para la obtención del CTG flete corto, se debe consignar los kgs. netos de la carta de porte, sin tener en cuenta las mermas por calidad.

NOS INFORMAN QUE LA PRÓXIMA SEMANA ENVIARÁN 3.000 INSPECTORES A CONTROLAR Y PRESTAR ASISTENCIA TÉCNICA A TODAS LAS PLANTAS DE ACOPIO DEL PAIS. POR LO TANTO SE DEBERÁ CAPACITAR A LOS PRODUCTORES PARA QUE LAS CARTAS DE PORTE QUE EMITAN, SE HAGAN CON LA MENOR CANTIDAD DE ERRORES POSIBLES.


Informe Reunión en AFIP entre FAA y el Dr. Ricardo Echegaray

Cr. Fabián Tenaglia

  1. A monotributistas se le limitan la cantidad de Cartas de Porte y no pueden trasladar sus granos, dado que la recategorización se produce con la venta de los granos y no con el traslado.

Respuesta: Se encuentra en curso un proyecto que contempla  nueva asignación de cartas de porte por categorías, como se indica a continuación.

CATEGORÍAS
CANTIDAD MÁXIMA DE CARTAS DE PORTE
B o C
4
D, E, o F
12
G o H
16
I
20
J, K o L
24

Asimismo en caso de que esa cantidad sea insuficiente, podrán solicitar mayor cantidad a través de una nota presentando en la delegación correspondiente.
También los productores van a contar con la posibilidad de declarar aquellas cartas de porte vencidas sin utilizar y anuladas, con lo cual se les asignará la cantidad de comprobantes informados bajo esa condición.

  1. A no inscriptos en el Registro de Operadores de granos se limita la cantidad de cartas de porte, cuando la inscripción al mencionado registro es opcional.

Respuesta: La normativa prevé dicha limitación, con anterioridad a esta reunión el límite era de 10 Cartas de Porte. Se extenderá a 50 el número de formularios

  1. Cuando enviamos un camión a la exportación, si estos lo rechazan, deben hacer una carta de porte desde la planta al nuevo destino, pero como no lo hacen, no está contemplado con que carta de porte vuelve a origen, tampoco si tengo que enviar a otro destino (otro exportador, acondicionadora, etc.).

Respuesta: Se comprometieron a que en caso de rechazos y desvíos, se pueda utilizar la misma Carta de Porte, cambiando el destino y destinatario, a través de la clave fiscal del emisor. Asimismo en caso de que se envíe mercadería con carta de porte de un productor y se consigne en el remitente comercial un acopio, este último podrá cambiar el destino y destinatario.

  1. CTG Flete corto, no establece si los acopio deben recepcionarlo antes de descargar o puede hacer todo al final del día.
Respuesta: Como consecuencia de que la norma no establece el momento de solicitar el mismo, se podrá realizarlo en cualquier momento del día.

  1. CTG Flete corto, debería existir algún procedimiento alternativo, en caso de que no exista conectividad en algún instante, dado que en los pueblos el servicio de Internet es muy lenta.

Respuesta: En caso de que no exista conectividad, se deberá informar a AFIP. Nos propusieron asistirnos con Internet inalámbrica provisto por ellos.
    
  1. CTG Flete corto, si la mercadería viene de más de 50, el balancero no tiene posibilidad de saber si existe alguna planta anterior. En caso de que la primera planta esté a 60 km., esta tendrá un beneficio superior a la que está a 61.
           
Respuesta: En este punto propusimos que queden eximidas las cooperativas en caso de que no sea la primera planta. Es muy probable que lo incorporen.

  1. CTG Flete corto, en caso de que un productor decida trasladar sus granos de un lote de su propiedad hasta su propia chacra, el CTG Flete corto no puede utilizarse, debe gestionar el CTG y luego hacer el arribo.

Respuesta: Se comprometieron a modificar la normativa, para aquellos productores que trasladen sus granos a distancias menores a 50 kms. para ser almacenados en sus propios campos, estén eximidos de obtener el CTG.

  1. Resolución RG (AFIP) 2749: la resolución establece que deben registrarse las operaciones en 7 días corridos, entendemos que el plazo es insuficiente. Asimismo los contratos por escrito hay que enviarlos por correo a firmar y luego hay que presentar el boleto en papel en la delegación de AFIP, cosa que en 5 días hábiles es imposible.

Respuesta: Como consecuencia de que la totalidad de las operaciones se están registrando en 48 hs., sólo se comprometen que rectificar la norma para que los días sean hábiles y no corridos.

  1. Resolución RG (AFIP) 2749: no prevé una anulación de C. 1116 registrados.

Respuesta: Se comprometieron a estudiarlo, dado que resulta difícil como consecuencia de que, al registrarse esa información, queda sujeto a devolución.

  1. Ingreso al Registro de Operadores de Granos: la resolución establece un plazo de 90 días para el ingreso, pero en la mayoría de los casos el tiempo para el ingreso es muy superior.

Respuesta: Nos informan el tiempo transcurrido entre la solicitud de inscripción y la publicación en el Registro Fiscal de Operadores de Granos de los casos inscriptos en el año 2009:



CASOS
%
0 – 90 DIAS
5639
87,28 %
91 – 120 DIAS
496
7,68 %
121 -150 DIAS
146
2,26 %
151 – 180 DIAS
97
1,5 %
MAS DE 180 DIAS
83
1,28
TOTAL 2009
6461


  1. Los productores están recibiendo intimaciones, donde le solicitan en un plazo de 48 hs. que informe día y hora que va a cosechar, con que maquinas, la partida inmobiliaria, si es campo propio o arrendados. Estos datos son imposibles de obtener con anticipación, por factores climatológicos o por cuestiones operativas de las cosechadoras.

Respuesta: Nos informaron que estas intimaciones corresponde a un caso puntual que están investigando, pero no enviaron a productores en general.

  1. Los encargados de balanza, por la gran cantidad de granos que mueven en las plantas, están cometiendo errores en el CTG Flete Corto (se equivocan el grano, o la localidad de procedencia, etc) y cuando se dan cuenta y quieren modificar el CTG, el sistema no se lo permite.
           
Respuesta: Se comprometieron a estudiarlo, pero no entienden como se pueden equivocar con el tipo de granos.

  1. No resulta nada fácil la colocación del CTG Flete Corto en la copia de la Carta de Porte del Transportista, especialmente por la demora que ello acarrea en la balanza.  Se debería eliminar la obligatoriedad de consignar el CTG en la copia del transportista, dado que se encuentra reflejado en las copias del destinatario.

Respuesta: Modificarán la normativa, para que no haya que colocar el CTG en la copia del transportista.
  1. Cuáles son kgs. que hay que consignar en Kgs. netos a la hora de obtener el CTG flete corto, dado que a los kgs. netos consignados en la Carta de Porte, luego se deducen otros conceptos, como ser volátil, zaranda, humedad. En caso de que AFIP quiera utilizar los kgs. netos de la carta de porte para controlar el stock de las plantas, al descontarle conceptos por calidad, a todas las plantas le faltarán kilos.

Respuesta: Nos indican que para la obtención del CTG flete corto, se debe consignar los kgs. netos de la carta de porte, sin tener en cuenta las mermas por calidad.

NOS INFORMAN QUE LA PRÓXIMA SEMANA ENVIARÁN 3.000 INSPECTORES A CONTROLAR Y PRESTAR ASISTENCIA TÉCNICA A TODAS LAS PLANTAS DE ACOPIO DEL PAIS. POR LO TANTO SE DEBERÁ CAPACITAR A LOS PRODUCTORES PARA QUE LAS CARTAS DE PORTE QUE EMITAN, SE HAGAN CON LA MENOR CANTIDAD DE ERRORES POSIBLES.

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